Alumbrado público de Cali: cuando los documentos contradicen el discurso
“Emcali y los funcionarios mencionados conservan el derecho a controvertir estas afirmaciones y a presentar su versión de los hechos.”
Las declaraciones recientes del gerente de Emcali, Roger Mina —hoy suspendido de manera preventiva por la Procuraduría General de la Nación— han abierto un debate necesario en Cali sobre la forma en que se están gestionando decisiones estratégicas que comprometen el futuro de la ciudad por décadas.
🚨ATENCIÓN: mucho ojo a la denuncia del veedor ciudadano Angello Vásquez sobre el proceso de alumbrado público en EMCALI 👀
— David Rozo (@DonIzquierdo_) January 2, 2026
¿En serio pretenden decirnos que esto era solo un “estudio de mercado”? #EMCALIMiente EMCALI asegura que no existía ningún proceso, pero sus propios… pic.twitter.com/kgUVT9J7xL
El proceso adelantado para seleccionar un aliado estratégico que operaría el sistema de alumbrado público por más de 20 años no es un asunto menor. Y precisamente por eso resulta preocupante que, según la investigación presentada por el veedor ciudadano Ángelo Vázquez, exista una distancia evidente entre la narrativa pública del gerente y la documentación oficial producida por la propia empresa.

¿Estudio de mercado o proceso precontractual?
Uno de los puntos más sensibles de esta controversia es la naturaleza real del procedimiento adelantado por Emcali. El gerente suspendido ha sostenido que no se trató de un proceso de contratación, sino de un simple estudio de mercado basado en solicitudes de ofertas no vinculantes.
Sin embargo, los documentos remitidos por Emcali a los proponentes cuentan otra historia. En ellos se habla expresamente de un “proceso”, se establece un cronograma con etapas sucesivas, plazos definidos, evaluación, adjudicación y cierre mediante la firma de un contrato. En términos administrativos y jurídicos, estos elementos configuran un proceso precontractual formal, no un ejercicio exploratorio.
Negar esa realidad documental no es una discusión semántica. En la gestión pública, cuando el discurso no coincide con los actos administrativos, se encienden alertas legítimas sobre la motivación real de las decisiones.
Restricción a la libre concurrencia
Otro aspecto crítico es la presunta restricción indebida de la competencia. Aunque desde Emcali se afirmó que luego de las ofertas iniciales se abriría un proceso abierto y competitivo, las respuestas oficiales a las observaciones de los proponentes indican que solo las empresas previamente invitadas podrían presentar ofertas vinculantes.
Este detalle no es menor. Implica que el proceso fue concebido como cerrado desde su origen, limitando de forma objetiva y deliberada la participación de otros posibles interesados. Ello va en contravía de principios esenciales de la contratación pública como la transparencia, la igualdad, la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.
Un solo oferente y posibles indicios de direccionamiento
Las consecuencias de ese diseño fueron previsibles. De diez invitaciones cursadas, solo se recibió una oferta. Esta correspondió a la empresa Iltelca, una sociedad con menos de dos años de constitución, sin una trayectoria proporcional a la magnitud del contrato y asociada públicamente al denominado “clan Gnecco”.
Un proceso de esta envergadura, que compromete un servicio esencial por dos décadas, difícilmente puede calificarse como competitivo o eficiente cuando termina con un único oferente claramente identificado como beneficiario.
Posibles faltas disciplinarias y administrativas
Los hechos expuestos permiten inferir, de manera razonable, la posible configuración de faltas disciplinarias graves: falta de motivación suficiente, vulneración del principio de planeación, restricción indebida de la libre concurrencia y un eventual favorecimiento a un tercero determinado.
En ese contexto, la suspensión preventiva ordenada por la Procuraduría General de la Nación aparece menos como una medida extrema y más como una decisión necesaria para evitar que un contrato de alto impacto se firmara bajo serios cuestionamientos.
Un servicio esencial bajo la lupa ciudadana
El alumbrado público no es un negocio accesorio. Es seguridad, movilidad y calidad de vida para más de dos millones de caleños. Por eso, cualquier proceso relacionado con su operación debe ser incuestionable desde el punto de vista técnico, jurídico y ético.
El control ciudadano, como el que ejerce el veedor Ángelo Vázquez, cumple aquí una función democrática fundamental. Mientras avanzan las investigaciones de los entes de control, este caso vuelve a poner sobre la mesa una verdad incómoda pero necesaria: en lo público, los documentos pesan más que los discursos, y la transparencia no se proclama, se demuestra.
¿Por qué importa la transparencia en lo público?
Más allá de los nombres propios y de este caso concreto, la discusión de fondo es otra y nos involucra a todos como ciudadanos. ¿Qué ocurre cuando lo público se gestiona desde narrativas y no desde documentos? ¿Qué pasa cuando se normaliza que las decisiones estratégicas se expliquen mejor en entrevistas que en actos administrativos claros y verificables?
La transparencia no es un concepto abstracto ni una consigna moral. Es la única barrera real entre el interés general y la captura de lo público por intereses particulares. Sin transparencia, ¿cómo se garantiza que los contratos respondan al bienestar colectivo y no a beneficios privados? ¿Cómo se protege el patrimonio público si los procesos se cierran antes de que la ciudadanía siquiera pueda conocerlos?
También vale preguntarse algo más incómodo: ¿qué mensaje se envía cuando un proceso que compromete un servicio esencial por 20 años termina con un solo oferente? ¿Estamos dispuestos a aceptar que la falta de competencia sea la regla y no la excepción? ¿O que la planeación deficiente se convierta en una práctica tolerable mientras nadie “haga ruido”?
La corrupción no siempre se presenta como un delito evidente. Muchas veces se manifiesta como opacidad, como procedimientos diseñados para pocos, como decisiones tomadas lejos del escrutinio público. Por eso el control ciudadano y el papel de los entes de control no son obstáculos para la gestión, sino garantías mínimas para la democracia.
Al final, la pregunta clave no es solo qué pasó en Emcali, sino qué tipo de ciudad queremos construir.
¿Una donde los documentos confirmen lo que se dice públicamente, o una donde la verdad dependa del relato mejor posicionado?
¿Una ciudad que defiende lo público como un bien común, o una que se acostumbra a mirar hacia otro lado?